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Definiciones. Otra información


Fondo de garantía salarial

Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene por finalidad la gestión de las prestaciones de garantía salarial contempladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, destinadas a garantizar a los trabajadores la percepción de salarios adeudados e indemnizaciones pendientes de pago. Tal protección es cubierta por el citado Organismo, que se financia con cotizaciones empresariales específicas y con los ingresos provenientes de su obligatoria subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores. Las prestaciones por insolvencia incluyen el importe de las indemnizaciones y salarios pendientes de pago, motivados por declaración de insolvencia en los Juzgados de lo Social, suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores y fuerza mayor, así como los salarios de tramitación acordados por la jurisdicción competente.
Las prestaciones por regulación recogen, únicamente, las indemnizaciones correspondientes al 40 por ciento de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores en los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas derivadas de la necesidad de amortizar puestos de trabajo fundados ambos en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


 

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