IGE -

Definiciones. Concertación laboral


Conciliaciones

Es el intento obligatorio de acuerdo entre los intereses en conflicto de los trabajadores y empresas, con participación de la Administración y como procedimiento previo a la vida judicial. Pueden ser individuales o colectivas. En ambos casos las conciliaciones se resuelven:

  • Con avenencia: cuando se llega a acuerdo entre las partes.
  • Sin avenencia: cuando no se llega a acuerdo entre las partes.
  • Intentadas sin efecto: cuando no comparezca la parte o las partes demandadas.
  • Tenidas por no presentadas: cuando, debidamente citadas las partes, la promotora no comparezca en el acto.
  • Desistidas: cuando comparezca la parte promotora, para el único efecto de desistir del conflicto producido.
  • Otros tipos: reclamación improcedente recibida por correo e debidamente rexistrada, etc

Convenio colectivo

Es el acuerdo firmado por las comisiones negociadoras e inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral competente. A efectos estadísticos se recogen, tanto los convenios firmados, como las revisiones de carácter anual que se realizan para aquellos convenios cuya vigencia es de dos o más años. También se incluyen las adhesiones, arbitrajes voluntarios, extensiones de convenios y otros acuerdos registrados con eficacia general de convenio, así como los pactos de eficacia limitada o convenios extraestatutarios en la medida en que se tiene conocimiento de sus datos, puesto que, aunque formalmente no tienen reconocida eficacia de convenio, la entidad económica que tienen algunos de estos pactos así lo aconseja. Según el ámbito del convenio puede ser:

  • Convenios de empresa: engloban tanto a los convenios que afectan a todo el cuadro de personal de una empresa como parte de ella. Se identifica cada convenio con una empresa, sin embargo algunas empresas tienen más de un convenio por lo que el número de estas puede estar sobrevalorado.

  • Convenios de otro ámbito: se refiere a los convenios de ámbito superior a la empresa.
    Os convenios tanto de empresa como doutro ámbito poden ser provinciais, cando afectan unha soa provincia; autonómicos, cuando afectan a más de una provincia de una misma comunidad autónoma o interautonómicos, cuando afectan a más de una provincia perteneciente a más de una comunidad autónoma.


 

Este sitio web utiliza cookies propias de tipo técnico y de terceros para optimizar su uso. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando se considera que acepta su uso. Conozca nuestra política de cookies

De acuerdo